DESISTIR DEL CONTRATO DE ALQUILER

Dispone la LAU en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que el inquilino debe avisar al arrendador con un mes de antelación. El preaviso es de suma importancia, sin él no hay desistimiento. El preaviso no requiere forma, vale cualquier medio de comunicación permitido en derecho. Ahora bien, lo recomendable es utilizar un medio que pueda servir de prueba de la notificación al arrendador. El más recomendable es el burofax.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es la indemnización que el inquilino le deberá abonar al arrendador y en este sentido el artículo 11 de la LAU dispone que la cuantía de la misma será de un mes por año de contrato que reste por cumplir y el tiempo inferior al año dará lugar a una parte proporcional de la mensualidad.
Ejemplo:
A un inquilino le quedan por cumplir 1 año y 6 meses.
La renta mensual es de 1.200 euros.
Deberá abonar al arrendador una indemnización de 1.600 euros.
Esta indemnización deberá ser incluida expresamente en el contrato de alquiler. En el hipotético caso de que no se incluyera, el arrendador no podrá exigir su pago al inquilino.
Por último, el importe de la indemnización que se fije en el contrato nunca puede ser superior a la determinada en la Ley. Pero sí inferior.
En resumen:
- Contrato celebrado antes de 6 de junio de 2013.
- Para uso de vivienda.
- Residir en el inmueble 6 meses.
- Preavisar con un mes de antelación.
- Pago de indemnización al arrendador, si está pactada en el contrato y no es nula, por excesiva.
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ALFONSO CALERO ROMERO